AMIC seguros de salud ofrece “AMIC Seguro de Hospitalización” uno de los seguros médicos que hoy día se puede elegir a la hora de una hospitalización, es así que Vive la Vida es definido como un Seguro Individual de Enfermedades Graves que garantiza el pago del capital asegurado si se produce un diagnóstico de enfermedades graves siempre que sea cubierta por la póliza.
Se encarga de cubrir 3 tipos de modalidades de cobertura, dentro de cada modalidad existen una serie de enfermedades
Si el Asegurado es diagnosticado con una enfermedad que esté cubierta en su póliza, pero tendrá que notificarlo a AMIC adjuntando el Certificado Médico Oficial.
Tras realizar una verificación del diagnóstico por parte de los Servicios Médicos de AMIC, se abonará el 100% del capital asegurado, bao condición de qué el Asegurado llegue a sobrevivir durante 30 días desde el primer diagnostico de su enfermedad.
Se puede llegar asegurar un capital que es elegido por el Tomador del Seguro, pudiendo elegir un mínimo de 6.000€ y un máximo de 120.000€.
A la hora de decidir a que se dirigirá la indemnización, puede ser para hacer frente a los
gastos del tratamiento, pudiendo contar con el 100% del capital también para otras cuestiones.
Lo puede contratar desde el Tomador de la póliza, además de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos, los profesionales, técnicos que provengan de una actividad ligada a la Ingeniería y las sociedades participadas por Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil.
También por Estudiantes de una titulación oficial de Ingeniería así como de Ingeniería Técnica debiendo ser presentados a AMIC Mutualidad por una Asociación, o un Colegio Oficial de Ingeniería o Ingeniería Técnica.
La edad límite de contratación del seguro es de 64 años para lo que es la 1ª modalidad, y de 59 años para la 2ª ó 3ª modalidad y el límite de edad para mantener el seguro, será hasta los 70 años ya que es un seguro anual renovable aunque se renovará de no comunicarlo hasta la edad límite de cobertura.
En cuanto a su compatibilidad, está permitida, pero en dicho caso la indemnización se acumularía a cualquier otra que ya haya sido contratada.
También pueden fraccionar el pago trimestral o semestralmente el pago de la prima anual, no recibirán ningún recargo, si bien solamente podrán fraccionar el pago cuando el resultado de cada recibo fraccionado supere los 180€.
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